El 23 de Octubre 2019, entra en vigor la norma NOM-035 que obliga a las empresas a prevenir el estrés y de hacerlo contempla multas de hasta $422,450.
¿Qué es y cual es su finalidad?
Es una norma que busca “establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los
factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo”.
¿Qué son los factores de riesgo psicosociales?
Son circunstancias que, por el trabajo desarrollado, la jornada laboral o por presenciar acontecimientos traumáticos (como la muerte de una persona), pueden provocar trastornos de ansiedad, problemas para conciliar el sueño, estrés grave y dificultades para adaptarse.
¿A quién aplica?
El cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana resulta ser obligatorio para todos los centros de trabajo del territorio nacional. Sin embargo establece diferentes obligaciones
según el tamaño de la compañía. Se dividen de la siguiente forma:- Centros de trabajo de hasta 15 trabajadores.
- Centros de trabajo entre 16 y 50 trabajadores.
- Centros de trabajo con más de 50 trabajadores.
Obligaciones Generales
- Disponer de una política de prevención de riesgo psicosocial.
- Adoptar las medidas para prevenir y controlar los factores de riesgo psicosocial.
- Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos y canalizarlos para su atención.
- Difundir y proporcionar información a los trabajadores sobre:
- La política de prevención de riesgos psicosociales.
- Las medidas adoptadas para combatir las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y los actos de violencia laboral.
- Las medidas y acciones de prevención.
- Las posibles alteraciones a la salud por la exposición a los factores de riesgo psicosocial.
- Llevar los registros sobre:
- Los resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y, además, tratándose de centros de trabajo de más de 50 trabajadores, de las evaluaciones del entorno organizacional.
- Las medidas de control adoptadas cuando el resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y evaluación del entorno organizacional lo señale.
- Los nombres de los trabajadores a los que se les practicaron los exámenes o evaluaciones clínicas y que se comprobó la exposición a factores de riesgo psicosocial, a actos de violencia laboral o acontecimientos traumáticos severos.
Obligaciones: 16 y 50 trabajadores
- Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial.
- Identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, y evaluación del entorno organizacional.
- a) Los centros de trabajo que tengan entre 16 y 50 trabajadores, únicamente deberán realizar la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, incluyendo a todos los trabajadores.
- La identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial deberá contemplar lo siguiente:
- Las condiciones en el ambiente de trabajo.
- Cargas de trabajo.
- Falta de control sobre el trabajo.
- Exceso en las jornadas de trabajo y la rotación de turnos.
- Interferencia en la relación trabajo-familia.
- Liderazgo o relaciones negativas en el trabajo.
- Violencia laboral.
Obligaciones: 16 y 50 trabajadores
- Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial y evaluar el entorno organizacional.
- Identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, y evaluación del entorno organizacional:
- Los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, deberán realizar la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional.
- La identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial deberá contemplar lo siguiente:
- Las condiciones en el ambiente de trabajo.
- Cargas de trabajo.
- Falta de control sobre el trabajo.
- Exceso en las jornadas de trabajo y la rotación de turnos.
- Interferencia en la relación trabajo-familia.
- Liderazgo o relaciones negativas en el trabajo.
- Violencia laboral.
- La evaluación del entorno organizacional favorable deberá comprender:
- El sentido de pertenencia de los trabajadores a la empresa.
- La formación para la adecuada realización de las tareas encomendadas.
- La definición precisa de responsabilidades para los trabajadores.
- La participación proactiva y comunicación entre el patrón, sus representantes y los trabajadores.
- La distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas laborales regulares, y
- La evaluación y el reconocimiento del desempeño.
Sanciones
De no cumplirlo, las empresas deberán
pagar una multa de entre 250 y 5,000 unidades demedida
y actualización (UMA),
lo que equivale a multas que oscilan entre los 21,122 y 422,450 pesos, según la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Sin embargo, las sanciones podrían subir, ya que pueden ser acumulables por cada uno de los trabajadores afectados