Efectivo (01): No tiene mayor ciencia, se trata de los pagos hechos con billetes y monedas, sin necesidad de recurrir a servicio financiero alguno.
Cheque nominativo (02):
Se trata de los cheques que sólo pueden ser cobrados por la persona cuyo nombre está escrito en él.
Transferencia electrónica de fondos (03):
Transferencia electrónica de dinero de una cuenta bancaria a otra.
Tarjeta de crédito (04): Tarjeta emitida por instituciones financieras para realizar transacciones a crédito.
Monedero electrónico (05):
Prestación de despensa otorgada a través de una tarjeta electrónica.
Dinero electrónico (06): Retiro de efectivo en cajeros automáticos mediante el envío de una clave a un teléfono celular. En este rubro también entran los pagos hechos a través de PayPal, por ejemplo.
Vales de despensa (08):
Prestación de despensa, pero en vales impresos.
Dación de pago (12):
El deudor salda la deuda con una cosa distinta (un inmueble, por ejemplo).
Pago por subrogación (13): Si hay más de un acreedor del mismo deudor, uno de ellos puede pagar una deuda que a su vez tenga con el otro acreedor al transferirle sus derechos de cobro.
Pago por consignación (14): Cuando por intervención judicial el deudor hace valer su derecho a pagar, aún en contra de la voluntad del acreedor.
Condonación (15): El acreedor libera del pago al deudor.
Compensación (17): Cuando dos personas son mutuamente y a la vez acreedores y deudores, y deciden saldar sus deudas descontando de lo que el otro les debe.
Novación (23):
Cuando la obligación de pago anterior se extingue, pero es sustituida por otra.
Confusión (24): Cuando se extingue una obligación por concurrir en la misma persona obligaciones contradictorias, en este caso como acreedor y deudor.
Remisión de deuda (25):
El acreedor concede una reducción parcial o total de la deuda.
Prescripción de caducidad (26): Expiración del tiempo durante el cual el deudor puede presentar una demanda para que se realice el pago.
A satisfacción del acreedor (27): Convenio firmado por ambas partes en el que se acuerda la extinción de las obligaciones.
Tarjeta de débito (28): Tarjeta para realizar pagos con el dinero disponible en una cuenta bancaria.
Tarjeta de servicios (29):
Tarjetas bancarias de pagos a crédito con plazos más cortos que las de crédito.
Aplicación de anticipos (30): Si la transacción no es por el valor total, sino por concepto de anticipo.
Por definir (99): Cuando aún no se ha recibido el pago.