En el 2014 se adiciona al CFF (Código Fiscal de la Federación) el artículo 69-B por la necesidad de controlar y detectar si el contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes
Una vez que el SAT identifica la inexistencia de operaciones emite su
Lista “Negra”
con la información de
Empresas que facturan operaciones simuladas, denominadas
EFOS.
Estados en Lista negra del SAT
Cuando la autoridad fiscal detecta la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.
En este supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación.
Cuando el contribuyente aporte a la autoridad fiscal la documentación e información que considere pertinente para desvirtuar los hechos que llevaron a notificarlos.
Si el contribuyente no atiende el llamado de la autoridad o el contribuyente no pueda desvirtuar la existencia de sus operaciones se publica este estado.
El contribuyente tiene treinta días para acreditar que efectivamente sus operaciones son reales, si logra corregir su situación se publica este estado.
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