Cambios en CFDI con PUE

23 de julio de 2019

Cambios en CFDI con PUE

Resolución Miscelánea Fiscal 2019

El SAT cambio la regla 2.7.1.44 en la nueva Resolución Miscelánea Fiscal 2019 publicada el 29 de Abril en el diario Oficial de La Federación, ahora los CFDI con PUE y forma de pago diferente a la 99, será necesario que sean pagadas el mismo mes.

La versión de la regla 2.7.1.44 publicada en la 3ra modificación a la RMF del ejercicio 2018, facilitaba que los contribuyentes no tuvieran que amparar con un CFDI de pago por comprobantes fiscales que no fueran pagados al momento de su emisión, dando un “periodo de gracia” para que fuera pagado el CFDI. Es decir se podía emitir un CFDI con método de pago PUE (pago en una sola exhibición) y la forma de pago que se tenga convenida (transferencia bancaria, cheque, efectivo), siempre y cuando el pago de dicho CFDI se realice a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se emitió

Con la modificación a la regla 2.7.1.44 de la RMF 2019 , la facilidad se reduce a solo el mes de emisión para que el CFDI con método de pago PUE y forma de pago diferente a la 99 (por definir) sea liquidado.

Así quedara la regla 2.7.1.44 de la RMF de 2019

Para efectos de lo dispuesto por los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y penúltimo, 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, y las reglas 2.7.1.32., fracción II y 2.7.1.35., los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlo como pagado en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que:


I. Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el último día del mes de calendario en el cual se expidió el CFDI.

II. Señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.

III. Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo señalado en la fracción I de esta regla.


En aquellos casos en que el pago se realice en una forma distinta a la que se señaló en el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda.

En el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a más tardar el último día del mes en que se expidió este comprobante, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “Sustitución de los CFDI previos”, debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda de conformidad con lo dispuesto por las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35.

Tratándose de los integrantes del sector financiero que apliquen la facilidad contenida en esta regla, estos podrán considerar para efectos de lo señalado en la fracción I de la misma, incluso los pagos que reciban a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se emitió el CFDI por el total de la operación, debiendo, en todo caso el receptor del CFDI realizar el acreditamiento del IVA e IEPS en el mes en que el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado.


CFF 29, 29-A, RMF 2019 2.7.1.32., 2.7.1.35.

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